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Demandas por accidentes de peatones con giro a la izquierda: cómo presentar una reclamación por sus lesiones


Left-Hand Turn Pedestrian Accident Lawsuits – Filing a Claim for Your InjuriesSegún datos publicados, los giros a la izquierda negligentes por parte de los conductores en la carretera son responsables del 20% al 30% de todos los accidentes de peatones en los Estados Unidos. Los ciclistas y los peatones tienen cuatro veces más probabilidades de ser atropellados por un vehículo que gira a la izquierda que por un vehículo que gira a la derecha. Las leyes de derecho de paso en el estado de California proporcionan pautas claras que los conductores deben seguir para proteger la salud y la seguridad de los peatones, incluidos los ciclistas, los patinadores y los patinadores en línea. Las víctimas de accidentes de peatones causados por giros a la izquierda ilegales o injustificados tienen derecho a una compensación monetaria por sus pérdidas. ¿Por qué son tan peligrosos los giros a la izquierda?:Se ha prestado mucha atención al estudio de los peligros asociados a determinadas maniobras de tráfico. Según estudios recientes, los giros a la izquierda son mucho más peligrosos en comparación con los accidentes en los que se gira a la derecha. La razón principal esgrimida es que “un conductor que realiza un giro a la izquierda en una intersección a menudo tiene que estar atento a varios elementos del tráfico simultáneamente, incluidos el flujo de tráfico en sentido contrario, los semáforos y los peatones que cruzan”. http://www.enhancements.org/download/trb/1538-008.PDF

Otras causas comunes de accidentes por giros a la izquierda incluyen:

  • Conducción distraída: no prestar la debida atención a la carretera y a los peatones
  • No ceder el paso en las intersecciones al hacer un giro a la izquierda
  • Conducir bajo los efectos del alcohol y otras sustancias tóxicas
  • Conducir con sueño: dormir al volante

Pautas para giros a la izquierda y en U en California:

Sección 21801 del Código de Comercio Establece pautas específicas para los conductores que tengan la intención de girar a la izquierda o hacer giros en U. La ley establece que los conductores deben “ceder el paso a todos los vehículos que se aproximan en la dirección opuesta y que estén lo suficientemente cerca como para constituir un peligro en cualquier momento durante el movimiento de giro, y deberán continuar cediendo el paso a los vehículos que se aproximan hasta que el giro a la izquierda o el giro en U se puedan realizar con seguridad razonable”. Manual del conductor de California sobre los giros a la izquierda “Establece que los conductores deben comenzar a hacer señales unos 100 pies antes de girar. Mirar por encima del hombro izquierdo y reducir la velocidad. Detenerse detrás de la línea de límite. Mirar a la izquierda, luego a la derecha, luego a la izquierda nuevamente y hacer el giro cuando sea seguro. Cuando gire a la izquierda, no gire demasiado pronto y “corte la esquina” del carril que pertenece a los vehículos que vienen en dirección contraria”. Presentar una demanda por lesiones a peatones contra conductores culpables:A nivel nacional, el 5,4 % de todos los viajes se realizan a pie, sin embargo, casi el 13 % de todas las muertes en accidentes de tránsito involucran a peatones. Las víctimas de accidentes de peatones tienen derecho a una compensación monetaria por sus pérdidas, incluida la indemnización por accidentes de tránsito.
  • Recuperación de todos los gastos médicos y de hospitalización
  • Costo de rehabilitación y costos médicos futuros
  • Pérdida de salario y pérdida de capacidad de generar ingresos futuros
  • Indemnización por daños morales
  • Daños punitivos - cuando sea posible
Demanda por homicidio culposo:En California, ciertos familiares del fallecido tienen derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia contra las partes responsables. El Código de Procedimiento Civil por Muerte por Negligencia de California establece que se puede presentar una demanda por muerte por negligencia ante un tribunal de justicia mediante “El cónyuge supérstite, la pareja de hecho, los hijos y los descendientes del difunto o, si no hay descendientes del difunto, las personas, incluido el cónyuge supérstite o la pareja de hecho, que tendrían derecho a los bienes del difunto por sucesión intestada..” Para hablar con un abogado sobre su reclamo, comuníquese con nuestro bufete de abogados sin cargo. (855) 339-8879.

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