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¿Puedo demandar al patrimonio de una persona fallecida por un accidente?


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Aunque algunos accidentes son producto de la mala suerte, otros se deben a la negligencia o mala conducta de otra persona. Normalmente, tiene la opción de presentar una demanda por lesiones personales y solicitar una compensación por sus pérdidas económicas. Sin embargo, el asunto se complica cuando la parte culpable fallece, y la víctima se enfrenta al siguiente dilema: ¿Puede demandar a los herederos de una persona fallecida por las lesiones causadas por un accidente?

¿Se puede demandar a una persona muerta por un accidente?

Presentar una demanda nunca es un proceso sencillo y fácil, pero las cosas se complican más cuando el acusado ha fallecido.

En primer lugar, es posible demandar a una persona fallecida, aunque no se presente una demanda contra ella, sino contra su patrimonio. Existen dos conjuntos de leyes en California aplicables en esta situación: 1) los artículos 550 a 554 del Código de Sucesiones y 2) los artículos 337.40 a 377.42 del Código de Procedimiento Civil.

Los estatutos del Código de Sucesiones se aplican en casos relativamente sencillos, en los que el demandante (parte perjudicada) solo solicita el pago del seguro. Esto difiere de las demandas por lesiones personales, en las que el demandante reclama bienes del patrimonio. Si la póliza del demandado cubre los daños que se le deben, la estrategia más eficaz es presentar una reclamación al seguro. Sin embargo, si el demandado no cuenta con la cobertura suficiente, podría ser necesario interponer una demanda para reclamar otros bienes del patrimonio.

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Demandar el patrimonio de una persona fallecida según la ley de California

Si el demandante solo busca obtener el beneficio del seguro, puede referirse a las Secciones 550 y 552 del Código de Sucesiones, que permiten a las víctimas presentar un reclamo contra “el patrimonio del [difunto]”.

Al presentar una reclamación ante el tribunal sucesorio, la citación se notifica a la compañía de seguros, y no al albacea testamentario. Esta distinción es importante, ya que permite a las víctimas de accidentes presentar una reclamación a la compañía de seguros, incluso si no existe un patrimonio constituido para el fallecido. En cualquier caso, la acción legal se dirige contra la compañía de seguros y cualquier litigio posterior se tramitará de la misma manera que si se diera contra el representante personal.

Período de gracia para presentar una reclamación según la Sección 551 del Código de Sucesiones

El artículo 551 del Código de Sucesiones establece una excepción legal relativa al plazo de prescripción para presentar una reclamación de indemnización cuando el demandado ha fallecido. Es muy posible que la víctima haya presentado una reclamación por lesiones mediante el método estándar, ya que desconocía el fallecimiento del demandado. En estos casos, los tribunales de sucesiones otorgan un año de gracia para presentar una reclamación contra el patrimonio del demandado.

Código de Sucesiones, Sección 553: Los derechos de la compañía de seguros

Esta parte del Código de Sucesiones otorga a las compañías de seguros el derecho a negar o impugnar su responsabilidad por las lesiones o daños materiales sufridos por el reclamante. Tenga en cuenta que el resultado de su objeción no afecta el derecho del demandante a demandar la herencia como una acción legal independiente. Sin embargo, el cobro de la herencia de un difunto implica diferentes procedimientos y plazos, que debe consultar con un abogado especializado en sucesiones.

Como puede ver, su derecho a reclamar gastos médicos, daños a la propiedad, pérdida de salario y otros daños aplicables está protegido por las secciones del Código de Sucesiones mencionadas anteriormente. Sin embargo, estos códigos son específicos para reclamaciones de seguros, lo que significa que el demandante solo reclama la cantidad cubierta por la póliza de seguro del fallecido.

Presentar una demanda contra el patrimonio

Como víctima de una lesión, también tiene derecho a presentar una demanda por separado en lugar de, o además de, una reclamación al seguro. Aquí es donde entra en juego el Código de Procedimiento Civil, específicamente el Artículo 377.40, que establece que «una causa de acción contra un difunto... podrá interponerse contra su representante personal o, en la medida prevista por la ley, contra su sucesor en interés».

Este es el segundo método que puede utilizar si tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en una reclamación por lesiones personales: una demanda contra el patrimonio del difunto o contra un sucesor en derecho si no existe patrimonio. Tenga en cuenta que debe presentar la reclamación dentro del plazo de prescripción, que normalmente es de un año a partir de la fecha del fallecimiento. Tenga en cuenta que este es el plazo general para demandar al patrimonio de un demandado fallecido, y existen circunstancias que pueden modificar el plazo para presentar una demanda por lesiones personales.

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Daños punitivos cuando se demanda a un patrimonio

Los daños punitivos se refieren a una indemnización adicional que otorga un jurado cuando la negligencia o mala conducta intencional del acusado fue tan grave que amerita algún tipo de castigo. Dado que debe ser otorgada por un jurado, estos pagos solo se aplican en casos en que el caso se juzga en un tribunal.

Sin embargo, estos daños no pueden obtenerse mediante una demanda por lesiones personales interpuesta contra los bienes del patrimonio. La prohibición de daños punitivos o ejemplares en este tipo de demanda se establece en el artículo 377.42 del Código de Sucesiones.

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En definitiva, navegar por el sistema sucesorio puede ser muy complicado, especialmente cuando existen más de una opción para obtener una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente causado por el difunto. Es fundamental buscar la ayuda de un abogado especializado en lesiones personales con experiencia en reclamaciones contra los bienes de una herencia.

Los abogados de DTLA Law Group están a su disposición en cada paso del proceso. El proceso comienza con una consulta gratuita, donde podrá conocer sus derechos y opciones legales. Si bien no hay presión para iniciar una acción legal, tiene la seguridad de saber que puede hacerlo sin pagar un solo centavo por adelantado. Los honorarios legales forman parte de la indemnización que recibe en caso de una reclamación exitosa, lo que significa que nos debe $$0 por el costo de los servicios legales si no recuperamos su pago.


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