Estatuto de Limitaciones de Seguros Reclamación de Mala Fe en California
La prescripción es el plazo de que dispone un demandante para presentar una demanda contra una parte culpable o responsable ante un tribunal. Según la ley de California, un demandante debe presentar una demanda dentro del plazo prescrito por la ley. Si no se presenta la demanda en el plazo establecido por la ley, el demandante no tendrá derecho a indemnización. En las reclamaciones de mala fe en materia de seguros, el plazo de prescripción empieza a correr cuando la aseguradora se niega a arbitrar el asunto.
Prescripción en California de la reclamación por mala fe en los seguros
El plazo de prescripción de las reclamaciones de mala fe en materia de seguros es más complejo y requiere más atención que otras reclamaciones en California, ya que depende de la naturaleza de la causa de la acción alegada.- Causa de acción afirmada sólo en Contrato: El plazo de prescripción aplicable es de cuatro años. En virtud de esta causa de acción, la indemnización se limita a los daños contractuales.
- Acción de responsabilidad civil Causa de la acción: El plazo de prescripción aplicable es de dos años. Código de Procedimiento Civil de California, sección 339.
Excepción a los plazos legales para presentar una demanda en California
Generalmente, por razones de orden público, los tribunales no permiten excepciones al plazo de presentación de una demanda civil. Las compañías de seguros no tienen la obligación de informar a sus asegurados de la prescripción aplicable en sus litigios. Sin embargo, en algunos casos, los tribunales de California permitirán la interrupción del plazo de prescripción en casos relacionados con litigios de mala fe en materia de seguros. Dos de las razones más comunes incluyen- El asegurado se basó en el hecho de que una compañía de seguros no le informó de los plazos de prescripción contractuales aplicables.
- Una compañía de seguros engaña al asegurado en cuanto al límite de azulejos para presentar una reclamación por mala fe en el seguro.
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