Ir al contenido principal
Sólo pagamos si ganamos
(855) 339-8879
CONSULTA GRATUITA

Prescripción de la acción judicial por accidente de bicicleta


Statute of Limitations Bicycle Accident Injury LawsuitsA Prescripción es el plazo de que dispone una persona lesionada para presentar una demanda por lesiones personales ante un tribunal contra los demandados culpables (responsables). Cada jurisdicción o estado tiene una ley de prescripción diferente. El estatuto que se utilizará está determinado por la jurisdicción donde se produjo el accidente o lesión. Asistencia jurídica gratuita: Si tiene más preguntas legales que necesita responder contacte con nuestro bufete de abogados llamando al teléfono gratuito (855) 339-8879. Todas las consultas son gratuitas y confidenciales.

El plazo de prescripción para presentar una demanda por lesiones personales en los 50 estados y jurisdicciones.

  • 2 Años en Alabama: Ley de prescripción de reclamaciones por lesiones personales - Ala. Code § 6-2-2 et seq.
  • 2 años en Alaska: Prescripción de la acción judicial por daños personales - Alaska Stat. § 09.10.010 et seq.
  • 2 años en Arizona: Prescripción de la acción por lesiones - Ariz. Rev. Stat. Ann. § 12-541 et seq.
  • 3 años en Arkansas: Estatuto Civil de Limitaciones para Daños Personales - Ark. Código Ann. § 16-56-101 y ss.
  • 2 años en California: Prescripción por daños personales - Cal. Civ. Proc. Code § 312 et seq.
  • 2 años Colorado: Demandas civiles por daños personales - Colo. Rev. Stat. § 13-80-102 y ss.
  • 2 años Connecticut: Lesiones personales Estatuto de limitaciones - Conn. Gen. Stat. Ann. § 52-575 y ss.
  • 2 años Delaware: Demandas por lesiones personales - Del. Code Ann. tit. 10, § 8101 et seq.
  • 3 años Distrito de Columbia: Ley de prescripción - D.C. Code § 12-301 et seq.
  • 4 años en Florida: Estatuto de Limitaciones Lesiones Personales - Fla. Stat. Ann. § 95.011 et seq.
  • 2 años en Georgia: Estatuto de Limitaciones Lesiones Personales - Ga. Código Ann. § 9-3-20 y ss.
  • 2 años en Hawaii: Prescripción civil por daños personales - Haw. Rev. Stat. § 657-1 et seq.
  • 2 años en Idaho: Ley de prescripción de daños corporales - Código de Idaho § 5-201 y siguientes.
  • 2 años en Illinois: Estatutos de lesiones personales - 735 Ill. Comp. Stat. 5/13-201 et seq.
  • 2 años en Indiana: Estatutos Civiles sobre Daños Personales - Ind. Code Ann. § 34-11-2-1 y ss.
  • 2 años en Iowa: Estatutos civiles sobre lesiones personales - Iowa Code Ann. § 614.1 y ss.
  • 2 años en Kansas: Limitaciones para presentar una demanda por lesiones personales - Kan. Stat. Ann. § 60-501 y ss.
  • 1 año en Kentucky: Estatuto de limitaciones - Ky. Rev. Stat. Ann. § 413.080 et seq.
  • 1 año Luisiana: Prescripción de la acción por daños corporales - La. civil code § 3492 et seq.
  • 6 años en Maine: Demandas por lesiones personales - Me. Rev. Stat. Ann. tit. 14, § 751 et seq.
  • 3 años en Maryland: Estatuto de limitaciones por lesiones personales - Md. Courts & Jud. Proc. Code Ann. § 5-101 et seq.
  • 3 años en Massachusetts: Estatuto de limitaciones para lesiones personales - Mass. Ann. Laws ch. 260, § 1 et seq.
  • 3 años en Michigan: Reclamaciones por lesiones personales - Mich. Comp. Laws § 600.5801 et seq.
  • 2 años en Minnesota: Prescripción -Minn. Stat. Ann. § 541.01 y ss.
  • 3 años en Mississippi: Estatuto de limitaciones - Miss. Code. Ann. § 15-1-1 y ss.
  • 5 años en Missouri: Statute of Limitations Personal Injury - Mo. Rev. Stat. § 516.097 y ss.
  • 3 años en Montana: Prescripción civil por daños corporales - Mont. Código Ann. § 27-2-2021 y ss.
  • 4 años en Nebraska: Civil Personal Injury Statute of Limitations - Neb. Rev. Stat. § 25-201 et seq.
  • 2 años en Nevada: Civil Personal Injury Statute of Limitations - Nev. Rev. Stat. Ann. § 11.010 et seq.
  • 3 años en New Hampshire: Prescripción por daños personales - N.H. Rev. Stat. Ann. § 508:1 y ss.
  • 2 años en Nueva Jersey: Ley de prescripción civil de daños corporales - N.J. Stat. Ann. § 2a:14-1 et seq.
  • 3 años en Nuevo México: Estatuto de Limitaciones Civil de Lesiones Personales - N.M. Stat. Ann. § 37-1-1 et seq.
  • 3 años en Nueva York: Estatutos de Lesiones Personales - N.Y. Civ. Prac. Laws & Rules § 201 et seq.
  • 3 años en Carolina del Norte: Estatuto de Limitaciones para Demandas por Lesiones Personales - N.C. Gen. Stat. § 1-46 et seq.
  • 6 años en Dakota del Norte: Leyes civiles sobre prescripción - N.D. Cent. Code § 28-01-01 et seq.
  • 2 años en Ohio: Leyes de lesiones personales - Ohio Rev. Code Ann. § 2305.03 y ss.
  • 2 años en Oklahoma: Estatutos de Reclamación por Lesiones Personales- Okla. Stat. Ann. tit. 12, § 91 et seq.
  • 2 años en Oregón: Estatutos de reclamación por lesiones personales - Or. Rev. Stat. § 12.010 y ss.
  • 2 años en Pensilvania: Estatutos civiles en materia de prescripción - 42 Pa. Cons. Stat. Ann. § 5501 et seq.
  • 3 años en Rhode Island: Statute of Limitations Civil Personal Injury - R. I. Gen. Laws § 9-1-12 et seq.
  • 3 años en Carolina del Sur: Ley de prescripción civil -S.C. Code Ann. § 15-3-510 y siguientes
  • 3 años en Dakota del Sur: Leyes civiles relativas a la prescripción - S.D. Codified Laws Ann. § 15-2-1 et seq.
  • 1 años Tennessee: Prescripción civil por daños personales - Tenn. Código Ann. § 28-3-101 y ss.
  • 2 años en Texas: Prescripción Civil por Daños Corporales - Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001 et seq
  • 4 años en Utah: Ley de prescripción civil por daños personales - Utah Code Ann. § 78-12-22 y ss.
  • 4 años en Vermont: Ley de Lesiones Personales para el Estatuto de Limitaciones - Vt. Stat. Ann. tit. 12, § 461 et seq.
  • 2 años Virginia: Reclamación por lesiones personales - Va. Código Ann. § 8.01-228 y ss.
  • 3 años en Washington: Estatuto de Limitaciones Civil de Lesiones Personales - Wash. Rev. Code Ann. § 4.16.005 y ss.
  • 2 años en Virginia Occidental: Prescripción por lesiones a las personas - W. Va. Code § 55-2-1 et seq.
  • 3 años en Wisconsin: Estatuto de limitaciones para las reclamaciones por lesiones personales - Wis. Stat. Ann. § 893.01 et seq.
  • 4 años en Wyoming: Estatuto de Limitaciones Lesiones Personales -Wyo. Stat. § 1-3-102 et seq.

Over $1 BILLION Recovered
para nuestros clientes

Más información

TÚ te mereces lo mejor

Revisión gratuita de casos 24/7
Usted no paga a menos que ganemos
Llame a (855) 339-8879

  • +1
  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.

Al enviar este formulario, usted acepta recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto en cualquier momento, que incluyen horas fuera del horario comercial (8:00 am PST - 9:00 pm PST). Esto es para que podamos comunicarnos con usted tan pronto como sea posible con el fin de consultar sobre su caso potencial.

ultimate guide uber lyft accidents

Abogados destacados


farid-medium

Steven Ross, Esq.

edward morgan

Edward Morgan, Esq.


Amy Gómez


Bonnie Madani, Abogada


Nina Sargsyan, Esq.


Jeffrey Bloeser, Esq.

 

Revisión gratuita de casos 24/7
Usted no paga a menos que gane
Llame a 855.385.2529


"*" indicates required fields

Nombre*
+1
Al enviar este formulario, usted acepta recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto en cualquier momento, que incluyen horas fuera del horario comercial (8:00 am PST - 9:00 pm PST). Esto es para que podamos comunicarnos con usted tan pronto como sea posible con el fin de consultar sobre su caso potencial.