Negligencia en esquí acuático - Negligencia del capitán en el manejo de la embarcación (velocidad, paso por encima de las olas)
Puede haber cualquier número de incidentes y problemas, cuando hay negligencia del capitán al operar un barco para esquiadores acuáticos que son remolcados por la embarcación. Un capitán de barco puede remolcar esquiadores acuáticos en muchos tipos diferentes de embarcaciones, como con un abierto
En algunos casos, el capitán puede haber tomado el trabajo o la asignación de remolcar esquiadores acuáticos, pero no tienen experiencia previa o conocimientos sobre las formas de mantener a los esquiadores acuáticos seguros con ese barco involucrado en la sesión. Un capitán negligente puede hacer que sea peligroso para los esquiadores acuáticos cuando el capitán:
- No tiene ni idea de cómo remolcar correctamente y con seguridad a los esquiadores acuáticos en las vías navegables
- está bajo los efectos de las drogas o el alcohol
- Es el exceso de velocidad al remolcar esquiadores acuáticos
- Está sobre servido mientras remolca esquiadores acuáticos
- Supera las olas de forma peligrosa
- No observa o no está atento a los esquiadores acuáticos que realizan saltos
- Desalineación de las rampas para los esquiadores acuáticos que realizan saltos
- No sabe cómo llevar a los esquiadores acuáticos desde o hasta el muelle, antes o después de practicar el esquí acuático.
- No mantiene una barra de remolque segura
- No ayuda a los esquiadores acuáticos a girar con seguridad mientras practican el esquí acuático
- Ignorar al esquiador acuático que da palmadas en la cabeza para volver al muelle
- Ignorar al esquiador acuático para demostrar que la velocidad es demasiado alta
- Ignorar las indicaciones del esquiador acuático para apagar el motor.
- Ignorar las indicaciones del esquiador acuático para acelerar en la embarcación.
- Conducir demasiado cerca del muelle
- Correr riesgos con un esquiador acuático a remolque
- No reducir la velocidad de la embarcación al llegar a zonas costeras
- No conducir la embarcación lo suficientemente cerca del muelle para que el esquiador acuático pueda llegar al muelle con seguridad después de practicar el esquí acuático.
- No conducir en una zona cómoda para el esquiador acuático
- Conducir cerca de obstáculos acuáticos que puedan herir o matar al esquiador acuático.
- No comprobar la seguridad de los cabos de remolque
- Utilización de cabos y asas de remolque advertidos y defectuosos
- No velar por la seguridad del esquiador acuático
- Ir a más de 32 km/h remolcando un esquiador acuático
- No mantener el cabo de remolque, el esquiador y la embarcación en línea recta cuando se está remolcando a alguien para que practique el esquí acuático.
- No mirar atrás para cuidar al esquiador acuático
- No mirar hacia delante para detectar posibles peligros mientras se conduce la embarcación.
- No asegurarse de que el esquiador se encuentra bien durante la acción de esquí acuático.
- Adentrarse en zonas de mucho tráfico de embarcaciones donde otras personas bucean, pescan y nadan.
- Desconocer las competencias básicas para conducir una embarcación
- Permitir que el esquiador acuático se caiga mientras es remolcado por la embarcación.
- No apagar el motor cuando el esquiador acuático sube a la embarcación después de estar en el agua.
Si usted ha sido lesionado personalmente por un capitán negligente, puede llamarnos para revisar su reclamación. Estamos aquí y podemos revisar su caso de forma gratuita, para conseguir que el acceso a un abogado con experiencia en la solución y negociación de reclamaciones por lesiones personales. Usted necesita hablar con un abogado con experiencia en la obtención de la indemnización de recuperación total de una demanda por lesiones personales por un capitán que es negligente y causó lesiones personales cuando usted estaba fuera de esquí acuático.
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Revisión gratuita de casos con segunda opinión / Abogados con experiencia en casos de negligencia del capitán en un barcoPodemos revisar su caso de forma gratuita con una revisión de casos de segunda opinión gratuita. Solo toma un minuto llamarnos para revisar su reclamo con nuestros abogados, quienes se especializan en negligencia del capitán en un bote con esquí acuático. Usted puede conseguir el acceso rápido a un abogado con una especialidad en la negligencia del capitán que lleva a lesiones personales, cuando usted nos da una llamada en DTLA Law Group en 855.339.8879. Sólo llámenos hoy para la capacidad de hablar con un abogado con experiencia en Los Ángeles, con respecto a su demanda por lesiones personales.
¿Puedo demandar a un capitán por negligencia cuando me lesioné practicando esquí acuático?Sí, podemos demandar cuando se lesiona esquí acuático, debido a la negligencia del capitán. Puede llamarnos a nuestra oficina de abogados de casos de Los Angeles en DTLA Law Group en 855.339.8879. Estamos aquí para usted y podemos presentar una demanda en su nombre de inmediato. Vamos a acelerar la reclamación para usted, y obtener la información que necesita con respecto a obtener una recuperación completa, hablando con nuestros abogados de casos en Los Ángeles hoy.
Valor medio de un caso de reclamación por negligencia del capitán de esquí acuático en el manejo de una embarcaciónSi ha sufrido lesiones a causa de la negligencia del patrón de una embarcación de esquí acuático, el valor medio de su caso puede estimarse en $20.000 - $200.000. Su reclamación dependerá de la gravedad de sus lesiones personales y de las facturas médicas que haya tenido que pagar ahora y que tenga que pagar en un futuro próximo y previsible.
Su reclamación por negligencia en esquí acuático puede resolverse en 4-7 meses, dependiendo de las pérdidas, daños y gastos que tenga relacionados con la reclamación. Por ejemplo, si tiene muchas facturas médicas, puede tardar más tiempo en resolver su reclamación. Si usted todavía está bajo el cuidado de un doctor ahora y necesita tener procedimientos quirúrgicos adicionales, usted todavía puede llamarnos hoy para revisar su reclamo ahora mismo. Estamos aquí para usted y listo para hablar con usted acerca de su caso.
Prescripción - ¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda?El plazo de prescripción en California para presentar una demanda por lesiones personales es de dos años.
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